Decreto 20

jueves, 8 de mayo de 2008

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
REGLAMENTA PASE ESCOLAR
(Publicado en el Diario Oficial de 1 de marzo de 1982)
Modificaciones: D.S. 88/82; D.S. 1/84; D.S. 79/89; D.S. 142/89; D.S. 34/92; D.S. 254/95; D.S. 94/96; D.S. 42/2004; D.S. 16/2005; D.S. 67/2005; D.S. 147/2005; D.S 124/2006; D.S. 93/2007
Núm. 20.- Santiago, 18 de febrero de 1982.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
Considerando:
Que es necesario racionalizar las franquicias existentes para los estudiantes en el pago de la tarifa de los servicios públicos de locomoción colectiva, extendiéndolas a todas las situaciones en que éstas se justifiquen.
Que es imprescindible incluir dentro del régimen de franquicias señalado, a los estudiantes de establecimientos fiscales traspasados a las municipalidades.
Que es conveniente eximir de la exigencia de "Pase Escolar" a todos los estudiantes que cursen de 1º a 6º año de la educación básica, los que gozarán de liberación en el pago sin necesidad de presentar documentación alguna.

D E C R E T O :

Artículo 1º.- Otórgase liberación o rebaja de tarifa en los pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los siguientes estudiantes de la enseñanza regular:

a) Los que cursen estudios en los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado regidos por el DFL 2 de Educación de 1998.
b) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley 3166 de 1980. (1)
c) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales no subvencionados por el Estado, en los términos del artículo 3º bis del presente decreto (2)

Artículo 2º

El Ministerio de Educación (3) es el único organismo autorizado para acreditar la calidad de estudiante regular de los niveles básicos y medio a que se
1 ) Letra a) y b) sustituidas de acuerdo a lo señalado en numeral 1 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
2 ) Letra c) incorporada de acuerdo a lo señalado en el D.S. 93, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 2007.
3 ) Expresión "Pública" eliminada según lo dispuesto en numeral 2 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
refiere el artículo 1º de este decreto, tanto en jornada diurna, vespertina como nocturna.

Artículo 3º.-

Para los efectos de este Decreto, se denomina Pase Escolar al documento que acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio (4), en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval); (5) tratándose de los ferrocarriles de servicio metropolitano, el pase escolar deberá llevar un sello especial, cuyas características establecerá por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (6), así como la fecha a partir de la cual dicho sello será exigible. El Pase será exigible a los estudiantes de quinto año de enseñanza básica a cuarto año de enseñanza media (7).
La confección y entrega del Pase Escolar será de responsabilidad del Ministerio de Educación (8), sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (9).
En casos especiales (10), el Pase Escolar podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte público de pasajeros en cada región, por cualquiera de los medios a que se refiere el inciso primero de este artículo, previa autorización de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación quienes resolverán conforme a los criterios generales fijados por el Ministerio de Educación. Para estos efectos la representación gremial o empresarial de los transportistas será validada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, quienes informarán a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
Las entidades privadas que participen en la confección y entrega del Pase deberán informar de su gestión al finalizar el primero y segundo semestre de cada año y cada vez que sea requerido por cualquiera de los Ministerios de Educación o de Transportes y Telecomunicaciones. Tendrán acceso a la misma información todos los empresarios del transporte que participen en el sistema de Pase Escolar en la región.
La entrega de los Pases se hará a los estudiantes registrados en las listas que proporcionarán que proporcionará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (11).
4) Expresión sustituido, como se ve en texto, de acuerdo a los dispuesto en la letra b) del numeral 3.1 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
5 ) Frase intercalada, a continuación de la expresión "servicio metropolitano (Metro, Merval)", reemplazando el punto (.) por punto y coma (;) por D.S. Nº 254, de 27 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre de 1995.
6) Expresión "Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones competente" sustituida como se ve en texto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
7) Frase final sustituida de acuerdo a lo señalado en la letra c) del numeral 3.1 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
8) Frase "a través de sus Secretarías Regionales" eliminada, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del numeral 3.2 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
9) Frase "de acuerdo a lo especificado más adelante" eliminada, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del numeral 3.2 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
10) Expresión inicial "No obstante" reemplazada como se ve en texto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
11) Frase "que proporcionarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respecto de los

establecimientos de su jurisdicción" sustituida, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
Inciso eliminado (12)
Artículo 3º bis: (13) Tratándose de los alumnos a que se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional.
Será de responsabilidad de cada establecimiento educacional implementar el proceso de postulación al Pase Escolar, en tanto que la selección y adjudicación de los alumnos beneficiarios corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Los procesos de postulación, selección y adjudicación a que hace mención el inciso anterior deberán favorecer a los alumnos que acrediten una situación de desmedro socioeconómico, de conformidad a las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
La entrega de los Pases a que se refiere este artículo se hará en forma gratuita a los estudiantes previamente postulados por cada establecimiento y que hayan sido seleccionados y adjudicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En lo pertinente y no contradicho por este artículo, es aplicable respecto de la confección y entrega del pase escolar, lo dispuesto en el artículo 3º.

Artículo 4º.

- El Pase Escolar podrá ser de enseñanza básica o enseñaza media e indicará la jornada en la que se imparte la enseñanza, esto es, si ella es diurna, vespertina o nocturna y la modalidad de enseñanza.
El Pase Escolar regirá de Lunes a Domingo las 24 horas del día durante todo el año escolar. Los alumnos de la educación técnico profesional que deban realizar prácticas profesionales, según certifique el establecimiento al que pertenecen, podrán también hacer uso del beneficio durante los meses de verano, debiendo portar el certificado correspondiente.
Los pases que expiren en determinado año escolar podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición.(14)

Artículo 5º

.- Para el otorgamiento de los Pases, los directores (15) de establecimientos educacionales enviarán anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio
12 ) Inciso sexto eliminado de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.5 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
13 ) Artículo incorporado de acuerdo a lo señalado en el D.S. 93, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 2007.
14) Artículo sustituido de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
15) Palabra "jefes" sustituida, como se ve en el texto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 letra a) D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.

de Educación (16) determine, una nómina por curso, en triplicado, de los alumnos que tengan derecho al Pase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
Con todo, se garantiza la gratuidad en la entrega del pase escolar a todos los estudiantes de que hace mención el artículo 1º del presente decreto (17).

Artículo 6º

.- El Pase es un documento público, personal e intransferible; su facilitación indebida, enmienda o adulteración será sancionada de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7º

.- Para los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento que acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y permite el traslado para viajes con motivo de estudio, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto. (18)
El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, fijará los cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria. (19)
El Pase de Educación Superior regirá de Lunes a Domingo las 24 horas del día durante todo el año escolar. En el caso de los alumnos que deban realizar prácticas profesionales o cursar actividades curriculares, según certifique la institución a la que pertenecen, podrán también hacer uso del beneficio durante los meses de verano, debiendo portar el certificado correspondiente.
Los alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución. (20)
La selección interna de los alumnos beneficiarios corresponderá a cada establecimiento de Educación Superior, debiendo favorecer a aquellos en situación de desmedro socio-económico, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
La confección y entrega del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el inciso 2º, 3º y 4º del artículo 3. (21)
La entrega de estos Pases se hará a los estudiantes registrados en las listas que proporcionarán los respectivos establecimientos de Educación Superior Públicos y
16) Frase "Pública" eliminada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 letra b) D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
17) Inciso segundo incorporado de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 letra c) del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
18) Inciso primero sustituido de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 letra a) del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
19) Frase eliminada de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 letra b) del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
20) Incisos tercero eliminado y nuevo inciso cuarto incorporado, pasando anterior inciso cuarto a ser inciso quinto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6b letra c) del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
21) Inciso sexto nuevo incorporado, según lo señalado en el numeral 6 letra d) del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.

Privados, en conformidad a los cupos definidos en el inciso segundo de este mismo artículo y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.
El costo de los pases de educación superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país. (22)
En lo pertinente y no contradicho por este artículo es aplicable al Pase de Educación Superior lo dispuesto en el artículo 3º. (23)

Artículo 8º.-

Derogase las disposiciones vigentes relativas a otorgamiento y uso de Pase Escolar. (24)

Artículo 9º.-

La Coordinación y Supervisión Nacional del Sistema de Pases estarán radicadas en el Ministerio de Educación. (25)

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º del presente decreto, durante el año 2006, el Pase Escolar y Pase de Educación Superior, según corresponda, referido al año 2005, podrán ser utilizados hasta la fecha que, por resolución fundada, determine el Ministerio de Educación. En todo caso, dicha fecha no podrá extenderse en ningún caso más allá del año 2006. (26)

Anótese, Tómese Razón y Publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel José Errázuriz Rozas, Ministro de Educación Pública, subrogante.- Pedro Pizarro Baltz, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército, Ministro de Transportes y

Telecomunicaciones, subrogante.

22) Inciso octavo incorporado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
23 ) Artículo sustituido por el D.S. Nº 34, de 14 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1992.
24) Artículo octavo eliminado, pasando anterior artículo noveno a ser octavo, de acuerdo a lo señalado en los numerales 8 y 9 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.
25 ) Artículo agregado por el D.S. Nº 34, de 14 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1992; de acuerdo a lo señalado en el numeral 10 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006, se cambio numeración del artículo, de décimo a noveno.
26 ) Artículo transitorio introducido de acuerdo a lo señalado en el artículo único del D.S. Nº 42, de 13 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2004, sustituido de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del D.S. 124, de 23 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial el 8 de Septiembre de 2006.

1 comentarios:

|Sebas Manrox©| dijo...

Me he tomado la libertad de linkear este artículo al blog de mi carrera.

Puedes visitarlo:

http://fuerzaconcienciayrebeldia.blogspot.com

Saludos.

Sebastian Manríquez
3º Año Pedagogía en Historia
Universidad de Playa Ancha