DEBERES DEL ESTADO Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

miércoles, 7 de mayo de 2008

Deberes del Estado

v Promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el pre kinder y kinder sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica.

v Financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a la educación básica y media de carácter obligatoria.

v Resguardar la libertad de enseñanza. Incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Además de resguardar los derechos de los padres y alumnos que opten por la educación no gratuita.

v Establecer mecanismos para asegurar la Calidad de la Educación estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, dar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente.

v Mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas. Además de velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa que reduzcan las desigualdades.

v Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades y promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.

Deberes del Ministerio de Educación

v Velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la Calidad de la Educación. Este comprenderá, a lo menos los logros de aprendizaje de los alumnos, el desempeño de los profesionales de la educación y el funcionamiento de los establecimientos educacionales.

v La evaluación de los alumnos deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes establecidos en un reglamento, el cual deberá ser informado a los padres, apoderados y alumnos.

v La evaluación de los docentes se efectuará de conformidad a la ley. Asimismo los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de auto evaluación con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

v Los resultados serán informados a la comunidad educativa, resguardando la identidad de los alumnos y de los docentes.

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